Una de las preguntas que nos hacemos cuando hablamos de protección de datos es: ¿esta normativa es de obligado cumplimiento para mi organización? A partir del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) se interpreta que tendremos que cumplir la normativa en protección de datos cuando tratamos los datos de nuestros empleados y/o los datos del nuestros clientes cuando sean personas físicas que no actúen como empresarios individuales.
Categoría: Otras sugerencias
Estado: Nueva
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