La clasificación universalmente admitida de las distintas formas de comercio electrónico, desde la perspectiva de las partes intervenientes en la relación, es la siguiente:
1.- Comercio Electrónico Business to Business (B2B) - comercio entre empresas -
Generalmente son mercados sectoriales entre empresas de un mismo ramo de actividad, para surtirse de aprovisionamientos. Podemos encontrar algún ejemplo en el sector de la construcción, aunque venido a menos por las coyuntura de ciclo económico. Son mercados virtuales o e-marketplaces, en su afección anglosajona, son entornos virtuales cuyo objetivo es facilitar los procesos de negocio entre empresas mediante el uso intesivo de tecnología para realizar transacciones y optimizar los gastos de gestión. Un ejemplo pre-era Internet es el uso del sistema EDI, de uso muy extendido en la gran distribución y el sector farmaceútico, aún vigente.
2.- Comercio Electrónico Business to Consumer (B2C).- el cliente es el consumidor final -
Es el comercio online de una empresa o tienda virtual hacia un particular o consumidor final, como los miles de ejemplos que podemos encontrar dando un paseo por Internet: elcorteinglés.es, zara.com ...
3.- Comercio Electrónico Consumer to Consumer (C2C). - el comercio online directo entre particulares -
Compra-venta entre particulares, el mercado de segunda mano de toda la vida, realizado normalmente en transacciones llevadas a cabo mediante subastas en portales o marketplaces de subastas, por ejemplo eBay. Aunque en muchas de las ocasiones se está dando cobertura a un verdadero negocio B2C, al establecerse profesionales de derecho y de hecho por su habitualidad en este ámbito.
En este grupo, iremos tratando distintos aspecto jurídicos que afectan a las distintas modalidades arriba comentadas, con especial enfoque del Comercio Electrónico B2C en el que el consumidor ocupa una posición de debilidad económica y negociadora, sobre la que el legislador más incidencia realiza.







