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La Comunidad para autónomos y PYMES

El blog de e-autonomos

En este blog trataremos de dar respuesta a ciertas dudas que pueden surgir en el campo de los trabajadores autónomos.

Si haces un uso indebido del ordenador que te ha facilitado la empresa para tu trabajo, puedes llegar a ser despedido, pero sólo bajo una extrictas condiciones, ¿quieres saber cuáles? En e-autonomos.es te lo contamos.

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Este es un tema conflictivo ya que se ponen en juego dos importantes valores, por un lado el derecho de control del empresario y por otro, la intimidad del trabajador. Por eso esta cuestión se suele enfocar más en la dirección de dirimir si la empresa está legitimada o no para acceder a los ordenadores que ella misma proporciona y examinar los archivos de su empleado, el correo electrónico o incluso su historial de navegación. En varias sentencias judiciales se ha llegado a la conclusión de que acceder a dicha información es una intromisión en la esfera personal del trabajador, y se vulnera una expectativa razonable de intimidad que puede esperar el empleado de su información.

Pero la empresa tiene formas de ejercer sus facultades de control y además para evitar conflictos. La mejor opción para la misma es que la empresa establezca previamente las reglas de uso de los ordenadores, indicando qué pueden hacer y qué no. Igualmente deberá informar al trabajador de que va a existir control de los ordenadores que proporcionan y de las medidas que van a tomar para asegurarse el buen uso, por ejemplo, cortar determinadas conexiones.

Si así lo hiciese la empresa, el trabajador ya no podría esperar la, citada anteriormente, expectativa razonable de intimidad, con lo cual estaría legitimada ésta para ejercer su poder de control sobre los medios informáticos de la misma y de averiguar que el trabajador ha incumplido las directrices estipuladas y además, que lo ha hecho en horario de trabajo, podrá despedirlo.

Post publicado en el blog de e-autonomos.es

Tags: autónomos, control, despidos, empresa, incorrecto, intimidad, laboral, ordenador, uso
Licencia: Reconocimiento
Añadir comentario 2 comentarios

O sea que: ¿debo decir al trabajador que el ordenador es de la empresa de uso exclusivo para labores de la misma y nó personales? ¿Es que es "cortito" el trabajador y nó lo sabe? ¿qué ocurriría sí el trabajador alegase que se está usando en horas que tiene para almorzar pudiendo probar con un informático los sitios a los que se ha conectado a dicha hora???

Gracias

Enrique

Personalmente si mi objetivo fuese despedir a dicho trabajador lo haría por otro motivo concretamente por incumplimiento de LOPD cómo trabajador vía amonestaciones. Saludos

hace 3 meses
#2 aherrero dijo:

Hola,

Me imagino que el abuso y no el uso de los sistemas de información de la empresa son los que pueden dar lugar a acciones sancionadoras e incluso la rescinsión del contrato laboral.

En cualquier caso, nunca está de más informar a los trabajadores del uso que pueden o no hacer de los medios puestos a su disposición y sobre todo de tu capacidad de auditoría si así lo deseas haccer en un momento dado.

Un saludo
Alicia

hace 3 meses
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