Estimados Sres.
Soy autónomo, y en este mes, voy a firmar un contrato, como subcontratista de una UTE que se dedica a hacer una obra de construcción. Me han dicho que me van a pagar mediante confirming, pero a 180 días.
Tengo entendido que desde la entrada en vigor de la ley 15/2010 esto es ilegal. ¿puedo obligarles a que me hagan el contrato con pago a 60 días, independientemente de que lo hagan con confirming u otra forma de pago?. Si aún así, no me pagan en 60 días ¿puedo proceder a su denuncia? ¿donde? ¿debo seguir trabajando o puedo rescindir el contrato unilateralmente a la primera falta de pago?
Muchísimas gracias.
Si bien la ley entró en vigor el día 7 de julio de 2010, no es hasta el día 1 de enero de 2013 cuando se aplicará la normativa relativa a los plazos de 60 días. Actualmente, hasta el 31/12/2011, el plazo legal es de 85 días, para empresas.
Si superan ese plazo para el pago, la denuncia es como cualquier reclamación de cantidad; aconsejable requerimiento previo y si no se atiende, habrá que demandar judicialmente en vía civil y ahí dependerá de la cuantía reclamada si será un procedimiento verbal u ordinario.
En cuanto a la rescisión del contrato deberás analizar las causas de denuncia del mismo y cumplir con las fórmulas expresadas en el contrato para poder rescindirlo.






